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Mostrando entradas de abril, 2022

JORNADA LABORAL

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JORNADA LABORAL: cantidad de horas que el trabajador está comprometido a prestar su servicio. La jornada laboral esta regulada en el Estatuto de los Trabajadores y cada colectivo puede determinar la jornada laboral propia de su sector. Si se modifican los límites se debe respetar el tiempo de descanso legal. La jornada laboral debe estar expresada en el contrato de trabajo y el salario se vincula a la cantidad de horas. El Estatuto de los Trabajadores establece un límite de 40 horas semanales en la jornada laboral.  Para computarla se divide el total de horas trabajadas por el número de semanas, lo cual significa que no es lineal, algunas semanas puede trabajar más y otras menos, siempre que no supere el límite y se respeten los tiempos de descanso. En lo que respecta a la jornada laboral diaria no puede superar las 9 horas por día.  Los menores de 18 años no podrán superar las 8 horas diarias, aun sumando varios trabajos. Tipos Las jornadas de trabajo se pueden clasificar seg

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

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  A día de hoy están vigentes los siguientes tipos de contrato de trabajo: CONTRATO INDEFINIDO Se establece sin establecer límites de tiempo. Es el contrato más estable, el más codiciado por los trabajadores y el más empleado por las empresas cuando buscan relaciones a largo plazo. Los distintos tipos de contrato indefinido que existen son: Indefinido ordinario. De personas con discapacidad. De personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales. De personas con capacidad intelectual limite. De personas desempleadas de larga duración. Para trabajadores en situación de exclusión social. Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos. Con trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción. De familiar de trabajador autónomo. Para trabajadores mayores de c

SEGURIDAD SOCIAL

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La Seguridad Social es el sistema que se ocupa de garantizar el Estado del Bienestar en una sociedad. Esta cubre riesgos y los ciudadanos pagan una prima de seguro por ello. El objetivo principal de este sistema es dar protección a los ciudadanos.  Debido a esto, realiza un conjunto de actividades financiadas con los presupuestos del Estado y que tienen objetivos sociales y redistributivos, protegiendo a las personas para que no se produzcan desequilibrios sociales.  Dichas actividades sociales se desarrollan en cuatro ámbitos: Transferencias de dinero, como son por ejemplo las prestaciones de desempleo, la jubilación o las pensiones por discapacidad. El seguro médico, el cual debe ser universal y gratuito. Servicios de educación gratuita y universal. Supervisión de vivienda, alimento y otras necesidades básicas. La financiación de la Seguridad Social procede mayormente por la contribución de los trabajadores del país.   La Seguridad Social se divide en dos subregímen

RETRIBUCIONES

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  Se definen como el salario o sueldo fijado previamente bajo un contrato dentro de las exigencias legales que establezca el derecho laboral. Retribución: cantidad que recibe el trabajador a cambio de prestar sus servicios en unas condiciones determinadas a una empresa privada o a la administración pública. La retribución incluye el sueldo y los beneficios adicionales de carácter no monetario que puede recibir el empleado. ‍ TIPOS DE RETRIBUCIÓN SALARIAL Retribución fija La retribución fija es la cantidad mínima que la empresa ofrece al profesional a cambio de sus servicios y que se acuerda a través de un contrato. La cuantía variará en función del puesto, el rango, las horas a trabajar, etc. Lo normal es que la empresa divida esa cifra en 12, 14 o 15 pagas anuales. El empleado las recibe puntualmente, sin importar los resultados obtenidos a lo largo de ese mes. Este modelo aporta una gran tranquilidad ya que cada persona sabe cuánto va a ingresar todos los meses. Retribución var

CONTRATO DE TRABAJO

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  El contrato de trabajo es un convenio bilateral o multilateral, mediante el cual quedan determinados los derechos y obligaciones que se tendrán durante el desarrollo de una actividad remunerada. El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. El contrato de trabajo es la herramienta básica para el buen funcionamiento del mercado laboral. En él se especifican las condiciones bajo las cuales un trabajador llevará a cabo determinadas tareas encargadas por el empleador.   El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo: CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL: el trabajador se compromete a llevar a cabo ciertas tareas para el empleador, manteniendo con él una relación de dependencia. La persona física o jurídica contratante, asumirá a su vez la obligación de remunerar el desempeño del trabajador. CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO: convenio que establecen varios empleadores con sindicatos, para fijar las condiciones que deberán ser respetadas en las relaciones laborales. El c

DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DEL TRABAJADOR

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  Los derechos y deberes básicos del trabajador se recogen en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 4. En derecho laboral hay dos tipos de derechos fundamentales: ESPECÍFICOS: corresponden al trabajador por su calidad de tal. INESPECÍFICOS: corresponden al general de las personas, pero se aplican al trabajador ciudadano en su calidad de ciudadano trabajador. Los derechos básicos de los trabajadores son: Todas las personas tienen derecho al trabajo y al poder elegir libremente la profesión u oficio que se quiera realizar. Derecho a la libre sindicación. Derecho a la negociación colectiva. Posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo. Derecho a hacer huelga. Derecho a reunirse. Derecho a recibir información, realizar consultas y participar activamente en la empresa. Además de estos derechos básicos mencionados anteriormente, existen otros: Derecho a la ocupación efectiva. Derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional. Derecho a no ser disc

RELACIÓN LABORAL

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  Relación laboral: relación existente entre una persona física (trabajador) que se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales y el empresario (persona física o jurídica) quien dirige el trabajo y se obliga a abonar una retribución o salario al trabajador. Siempre que existan los siguientes requisitos habrá una relación laboral: DEPENDENCIA: el trabajador tiene que aceptar las ordenes y dirección de la empresa. POR CUENTA AJENA: el resultado del trabajo no es del trabajador sino del empresario. VOLUNTARIEDAD: el trabajador tiene la libertad de decidir si trabaja o no, nadie le puede obligar a trabajar en aquella actividad laboral que no quiera. RETRIBUIDO: a cambio del trabajo realizado se percibe un salario. PERSONAL: el trabajador tiene que realizar el trabajo personalmente y no puede ser realizado por otra persona en su nombre. CONSECUENCIAS DE UNA RELACIÓN LABORAL: El empresario y el trabajador estarán obligados a pactar las condiciones laborales en

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

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  Salario mínimo interprofesional: cantidad mínima económica que un trabajador va a recibir, como sueldo mínimo y digno, por su jornada laboral.  Es una garantía de salario mínimo constitucional, que los trabajadores obtienen a cambio de su trabajo. El salario mínimo interprofesional se fija por el Gobierno, junto con Sindicatos y Asociaciones, tanto a nivel local como global. Para fijar el salario mínimo interprofesional se tienen en cuenta criterios como los siguientes: IPC (Índice de Precios al Consumo). Productividad Media Nacional. Incremento de la Renta Nacional. Situación económica general. DIFERENCIA ENTRE SALARIO BASE Y SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL El salario total de un trabajador está compuesto por el salario base y los complementos salariales y no salariales. Salario base : retribución fija que se abona a un trabajador por el tiempo que dedique a su cargo profesional. Esta cantidad, abonada en toda nómina, se determina según un convenio colectivo, un contra

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

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  Las gratificaciones extraordinarias tienen como finalidad conceder al trabajador unos ingresos superiores a los habituales en determinados momentos del año, en los que sus gastos pueden aumentar. Debido a esto, su abono es “extraordinario” y se realiza con un intervalo superior al máximo mensual permitido. Las gratificaciones extraordinarias tienen una naturaleza salarial.  El Tribunal Supremo ha manifestado que las gratificaciones extraordinarias deben considerarse como un complemento salarial de vencimiento superior al mes. El trabajador tiene derecho a cobrar dos gratificaciones extraordinarias al año. El importe de las gratificaciones extraordinarias lo determinará el convenio colectivo, bien equiparándolo al salario de cada mensualidad, bien relacionando los diferentes conceptos salariales que integrarán cada paga , o bien fijando directamente una concreta cuantía. Una de las pagas extraordinarias se debe abonar con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes en que se

PERIODO DE PRUEBA

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   PERIODO DE PRUEBA : pactado voluntariamente entre empresario y trabajador al inicio del contrato para que, ambas partes, puedan en una primera toma de contacto aseverar la idoneidad del puesto de trabajo. Así, el empresario puede comprobar que el trabajador tiene la capacidad, conocimientos y aptitud suficiente para desempeñar las funciones del puesto durante el periodo de prueba. Mientras que para el trabajador supone la posibilidad de comprobar las condiciones en que va a desempeñar su trabajo. Es un pacto bilateral.    VALIDEZ DEL PERIODO DE PRUEBA El periodo será válido cuando: Se haya pactado al inicio de la relación laboral con la firma del contrato. Nunca una vez iniciada la relación laboral. Sea expreso y por escrito. Si en el contrato no se dice expresamente que se pacta periodo de prueba no sirve aunque el convenio colectivo prevea de forma genérica que el trabajador empezará la relación laboral en tal condición. El periodo será nulo cuando el trabajador haya d