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DERECHO DEL TRABAJO

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El derecho del Trabajo es una rama del Derecho en general, y del Derecho privado en particular, que regula jurídicamente las relaciones entre empleados y empleadores, que se desempeñan en el ámbito privado, en forma individual y colectiva estableciendo sus derechos y deberes recíprocos. El Derecho del trabajo surge para atender la necesidad de regular jurídicamente la realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar los conflictos que se puedan ocasionar como consecuencia de estas relaciones. El Derecho se divide en tres ramas: DERECHO PÚBLICO: sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los organismos públicos entre sí, así como sus relaciones con los particulares cuando el Estado y los organismos públicos actúan de forma oficial. DERECHO PRIVADO: regula las relaciones entre particulares, o con el Estado y los organismos públicos cuando éstos actúan de forma privada; es decir, interviene en las relaciones en l

ERTE

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  El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) es un mecanismo administrativo al que las empresas pueden acogerse para afrontar una situación laboral adversa permitiéndoles suspender temporalmente su relación laboral con los trabajadores.  Tipos de ERTE Las empresas tienen dos tipos de ERTEs a los que acogerse: Reducción de la actividad laboral La empresa modifica los contratos de los trabajadores para reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. Puede llevarse a cabo con una reducción mínima del 10% y un ajuste máximo del 70% respecto a la jornada habitual de cada empleado. Suspensión de la actividad laboral  Es la modalidad más agresiva, al dejar en suspenso el contrato laboral durante cierto periodo de tiempo. La aplicación del ERTE queda limitada a circunstancias de fuerza mayor. Por norma general, la interrupción grave de las cadenas de suministro, el cierre del espacio aéreo o de las fronteras del país, las restricciones a la movi

JORNADA LABORAL

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JORNADA LABORAL: cantidad de horas que el trabajador está comprometido a prestar su servicio. La jornada laboral esta regulada en el Estatuto de los Trabajadores y cada colectivo puede determinar la jornada laboral propia de su sector. Si se modifican los límites se debe respetar el tiempo de descanso legal. La jornada laboral debe estar expresada en el contrato de trabajo y el salario se vincula a la cantidad de horas. El Estatuto de los Trabajadores establece un límite de 40 horas semanales en la jornada laboral.  Para computarla se divide el total de horas trabajadas por el número de semanas, lo cual significa que no es lineal, algunas semanas puede trabajar más y otras menos, siempre que no supere el límite y se respeten los tiempos de descanso. En lo que respecta a la jornada laboral diaria no puede superar las 9 horas por día.  Los menores de 18 años no podrán superar las 8 horas diarias, aun sumando varios trabajos. Tipos Las jornadas de trabajo se pueden clasificar seg

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

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  A día de hoy están vigentes los siguientes tipos de contrato de trabajo: CONTRATO INDEFINIDO Se establece sin establecer límites de tiempo. Es el contrato más estable, el más codiciado por los trabajadores y el más empleado por las empresas cuando buscan relaciones a largo plazo. Los distintos tipos de contrato indefinido que existen son: Indefinido ordinario. De personas con discapacidad. De personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales. De personas con capacidad intelectual limite. De personas desempleadas de larga duración. Para trabajadores en situación de exclusión social. Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos. Con trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción. De familiar de trabajador autónomo. Para trabajadores mayores de c

SEGURIDAD SOCIAL

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La Seguridad Social es el sistema que se ocupa de garantizar el Estado del Bienestar en una sociedad. Esta cubre riesgos y los ciudadanos pagan una prima de seguro por ello. El objetivo principal de este sistema es dar protección a los ciudadanos.  Debido a esto, realiza un conjunto de actividades financiadas con los presupuestos del Estado y que tienen objetivos sociales y redistributivos, protegiendo a las personas para que no se produzcan desequilibrios sociales.  Dichas actividades sociales se desarrollan en cuatro ámbitos: Transferencias de dinero, como son por ejemplo las prestaciones de desempleo, la jubilación o las pensiones por discapacidad. El seguro médico, el cual debe ser universal y gratuito. Servicios de educación gratuita y universal. Supervisión de vivienda, alimento y otras necesidades básicas. La financiación de la Seguridad Social procede mayormente por la contribución de los trabajadores del país.   La Seguridad Social se divide en dos subregímen

RETRIBUCIONES

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  Se definen como el salario o sueldo fijado previamente bajo un contrato dentro de las exigencias legales que establezca el derecho laboral. Retribución: cantidad que recibe el trabajador a cambio de prestar sus servicios en unas condiciones determinadas a una empresa privada o a la administración pública. La retribución incluye el sueldo y los beneficios adicionales de carácter no monetario que puede recibir el empleado. ‍ TIPOS DE RETRIBUCIÓN SALARIAL Retribución fija La retribución fija es la cantidad mínima que la empresa ofrece al profesional a cambio de sus servicios y que se acuerda a través de un contrato. La cuantía variará en función del puesto, el rango, las horas a trabajar, etc. Lo normal es que la empresa divida esa cifra en 12, 14 o 15 pagas anuales. El empleado las recibe puntualmente, sin importar los resultados obtenidos a lo largo de ese mes. Este modelo aporta una gran tranquilidad ya que cada persona sabe cuánto va a ingresar todos los meses. Retribución var

CONTRATO DE TRABAJO

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  El contrato de trabajo es un convenio bilateral o multilateral, mediante el cual quedan determinados los derechos y obligaciones que se tendrán durante el desarrollo de una actividad remunerada. El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. El contrato de trabajo es la herramienta básica para el buen funcionamiento del mercado laboral. En él se especifican las condiciones bajo las cuales un trabajador llevará a cabo determinadas tareas encargadas por el empleador.   El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo: CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL: el trabajador se compromete a llevar a cabo ciertas tareas para el empleador, manteniendo con él una relación de dependencia. La persona física o jurídica contratante, asumirá a su vez la obligación de remunerar el desempeño del trabajador. CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO: convenio que establecen varios empleadores con sindicatos, para fijar las condiciones que deberán ser respetadas en las relaciones laborales. El c