RELACIÓN LABORAL

 

Relación laboral: relación existente entre una persona física (trabajador) que se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales y el empresario (persona física o jurídica) quien dirige el trabajo y se obliga a abonar una retribución o salario al trabajador.


Siempre que existan los siguientes requisitos habrá una relación laboral:

  • DEPENDENCIA: el trabajador tiene que aceptar las ordenes y dirección de la empresa.
  • POR CUENTA AJENA: el resultado del trabajo no es del trabajador sino del empresario.
  • VOLUNTARIEDAD: el trabajador tiene la libertad de decidir si trabaja o no, nadie le puede obligar a trabajar en aquella actividad laboral que no quiera.
  • RETRIBUIDO: a cambio del trabajo realizado se percibe un salario.
  • PERSONAL: el trabajador tiene que realizar el trabajo personalmente y no puede ser realizado por otra persona en su nombre.


CONSECUENCIAS DE UNA RELACIÓN LABORAL:

  • El empresario y el trabajador estarán obligados a pactar las condiciones laborales en un documento denominado contrato de trabajo, este se podrá realizar de forma oral u escrita.
  • El empresario tendrá la obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
  • En todo lo referente a derechos y deberes se aplicará la normativa laboral o derecho del trabajo.



Tipos de relaciones laborales que existen:

  • Según el contrato de la relación de trabajo.
  • Teniendo en cuenta el tipo de empleador.
  • En función del tiempo de relación (determinado o indeterminado).

Tres elementos de la relación laboral que deben estar presentes en ella son:
  • Subordinación.
  • Remuneración.
  • Prestación personal del servicio.

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