GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones extraordinarias tienen como finalidad conceder al trabajador unos ingresos superiores a los habituales en
determinados momentos del año, en los que sus gastos pueden aumentar. Debido a esto, su abono es “extraordinario” y se realiza con un intervalo superior
al máximo mensual permitido.
Las gratificaciones extraordinarias
tienen una naturaleza salarial.
El Tribunal Supremo ha manifestado que las gratificaciones
extraordinarias deben considerarse como un complemento salarial de vencimiento
superior al mes.
El trabajador tiene derecho a cobrar dos gratificaciones
extraordinarias al año.
El importe de las gratificaciones extraordinarias lo determinará el convenio colectivo, bien equiparándolo al salario de cada mensualidad, bien relacionando los diferentes conceptos salariales que integrarán cada paga , o bien fijando directamente una concreta cuantía.
Una de las pagas extraordinarias se debe abonar con
ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes en que se fije por
convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de
los trabajadores.
Es frecuente que por convenio colectivo se
pacte el abono prorrateado de las pagas extraordinarias en las doce
mensualidades del año.
Una gratificación extraordinaria es un salario diferido que
se va devengando por cada día de trabajo efectivo, aunque se perciba
únicamente en momentos puntuales del año.
El convenio colectivo será quien determine el período de devengo
de cada una de las pagas y la fecha en que el mismo se
inicia.
En las situaciones de incapacidad, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural que constituyen supuestos de suspensión del contrato, durante esta, cesan las obligaciones de trabajar y de retribuir el trabajo.
Estos períodos de trabajo no serán tiempo efectivo de trabajo, ni tiempo de descanso computable, por lo que no se contabilizan en el devengo de las pagas extraordinarias.
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