MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
A día de hoy están vigentes los siguientes tipos de contrato de trabajo:
CONTRATO INDEFINIDO
Se establece sin establecer límites de tiempo. Es el contrato más estable, el más codiciado por los trabajadores y el más empleado por las empresas cuando buscan relaciones a largo plazo.
Los distintos tipos de contrato indefinido que existen son:
- Indefinido ordinario.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- De personas con capacidad intelectual limite.
- De personas desempleadas de larga duración.
- Para trabajadores en situación de exclusión social.
- Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- Con trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- De familiar de trabajador autónomo.
- Para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- De servicio del hogar familiar.
- Trabajo en grupo.
- De alta dirección.
- Otros contratos indefinidos que no puedan incluirse en ninguna categoría del listado.
En la contratación temporal destacan tres tipos :
- De obra o servicio determinado, que deben contar con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Su ejecución debe ser, en principio, de duración incierta.
- Eventual por circunstancias de la producción. Se puede llevar a cabo cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- De interinidad, enfocado a sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Este tipo de contrato busca la cualificación profesional de los trabajadores. Facilita un régimen de alternancia del trabajo retribuido con la formación. Existen varios tipos de contrato para la formación y el aprendizaje:
- Celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT).
- Realizado en programas de empleo y formación.
- Celebrado con personas con discapacidad.
- Celebrado con personas con capacidad intelectual límite.
CONTRATO EN PRÁCTICAS
El contrato en prácticas se concibe como un complemento de
experiencia laboral a la formación académica. Por lo tanto, se concierta con
personas que han obtenido un título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior u otros oficialmente reconocidos
como equivalentes en los últimos cinco años (siete en el caso de
discapacitados).
- Celebrado por ETT.
- Para personas con discapacidad.
Características:
- Es un contrato indefinido y fijo, donde debe figurar la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo respectivo.
- La empresa contrata al trabajador durante un periodo concreto en el que se desarrolla la actividad.
- Es cíclico, se formaliza cuando surge la necesidad por parte de la empresa.
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