PERIODO DE PRUEBA
PERIODO DE PRUEBA: pactado voluntariamente entre empresario y trabajador al
inicio del contrato para que, ambas partes, puedan en una primera toma de
contacto aseverar la idoneidad del puesto de trabajo.
Así, el empresario puede comprobar que el trabajador
tiene la capacidad, conocimientos y aptitud suficiente para desempeñar las
funciones del puesto durante el periodo de prueba.
Mientras que para el trabajador supone la posibilidad de comprobar las condiciones en que va a desempeñar su trabajo. Es un pacto bilateral.
VALIDEZ DEL PERIODO DE PRUEBA
El periodo será válido cuando:
- Se haya pactado al inicio de la relación laboral con la firma del contrato. Nunca una vez iniciada la relación laboral.
- Sea expreso y por escrito. Si en el contrato no se dice expresamente que se pacta periodo de prueba no sirve aunque el convenio colectivo prevea de forma genérica que el trabajador empezará la relación laboral en tal condición.
El periodo será nulo cuando el trabajador
haya desempeñado ya las mismas funciones con anterioridad en la empresa, sea
cual sea la modalidad de contratación.
DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
La duración del periodo de prueba será acordada
entre empresario y trabajador con los límites previstos en el convenio
colectivo.
Si en el convenio no se dice nada la duración del periodo de
prueba será:
- 6 meses para los técnicos titulados.
- 2 meses para los demás trabajadores.
- 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- 1 mes para los contratos temporales de menos de 6 meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
INTERRUPCIÓN
Se podrá interrumpir en cualquiera de los siguientes supuestos que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, y siempre por acuerdo entre las partes:
- Incapacidad temporal .
- Nacimiento.
- Adopción.
- Guarda con fines de adopción.
- Acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Violencia de género.
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