CONTRATO DE TRABAJO

 

El contrato de trabajo es un convenio bilateral o multilateral, mediante el cual quedan determinados los derechos y obligaciones que se tendrán durante el desarrollo de una actividad remunerada.

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.

El contrato de trabajo es la herramienta básica para el buen funcionamiento del mercado laboral. En él se especifican las condiciones bajo las cuales un trabajador llevará a cabo determinadas tareas encargadas por el empleador.

 




El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo:

CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL: el trabajador se compromete a llevar a cabo ciertas tareas para el empleador, manteniendo con él una relación de dependencia. La persona física o jurídica contratante, asumirá a su vez la obligación de remunerar el desempeño del trabajador.

CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO: convenio que establecen varios empleadores con sindicatos, para fijar las condiciones que deberán ser respetadas en las relaciones laborales.


El contrato de trabajo deberá contener los siguientes elementos:

  • Nombre y dirección del empleador y del trabajador.
  • Inicio y duración del empleo.
  • Tipo de actividad y descripción de sus tareas.
  • Lugar de trabajo.
  • Monto de remuneración.
  • Composición de dicha remuneración.
  • Jornada laboral.
  • Vacaciones.
  • Plazos de rescisión del contrato de trabajo.
  • Referencia a los convenios colectivos o acuerdos de empresa o de servicio aplicables.


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