CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un convenio bilateral o multilateral, mediante el cual quedan determinados los derechos y obligaciones que se tendrán durante el desarrollo de una actividad remunerada.
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
El contrato de trabajo es la herramienta básica para el buen funcionamiento del mercado laboral. En él se especifican las condiciones bajo las cuales un trabajador llevará a cabo determinadas tareas encargadas por el empleador.
El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo:
CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL: el trabajador se compromete a llevar a cabo ciertas tareas para el empleador, manteniendo con él una relación de dependencia. La persona física o jurídica contratante, asumirá a su vez la obligación de remunerar el desempeño del trabajador.
CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO: convenio que establecen varios empleadores con sindicatos, para fijar las condiciones que deberán ser respetadas en las relaciones laborales.
El contrato de trabajo deberá contener los siguientes elementos:
- Nombre y dirección del empleador y del trabajador.
- Inicio y duración del empleo.
- Tipo de actividad y descripción de sus tareas.
- Lugar de trabajo.
- Monto de remuneración.
- Composición de dicha remuneración.
- Jornada laboral.
- Vacaciones.
- Plazos de rescisión del contrato de trabajo.
- Referencia a los convenios colectivos o acuerdos de empresa o de servicio aplicables.
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