JORNADA LABORAL


JORNADA LABORAL: cantidad de horas que el trabajador está comprometido a prestar su servicio. La jornada laboral esta regulada en el Estatuto de los Trabajadores y cada colectivo puede determinar la jornada laboral propia de su sector.

Si se modifican los límites se debe respetar el tiempo de descanso legal. La jornada laboral debe estar expresada en el contrato de trabajo y el salario se vincula a la cantidad de horas.





El Estatuto de los Trabajadores establece un límite de 40 horas semanales en la jornada laboral. 

Para computarla se divide el total de horas trabajadas por el número de semanas, lo cual significa que no es lineal, algunas semanas puede trabajar más y otras menos, siempre que no supere el límite y se respeten los tiempos de descanso.

En lo que respecta a la jornada laboral diaria no puede superar las 9 horas por día. 

Los menores de 18 años no podrán superar las 8 horas diarias, aun sumando varios trabajos.


Tipos

Las jornadas de trabajo se pueden clasificar según la distribución horaria o el periodo en el que se realice. 


Jornada continuada

Es la jornada ordinaria que se cumple con una única interrupción mínima y obligatoria de 15 minutos.

Jornada partida

Presenta una interrupción que se presenta durante la jornada laboral, de al menos una hora.

Jornada a turnos

Los trabajadores realizan jornadas con turnos rotativos entre mañana, tarde y noche en un periodo de días o semanas. En estas condiciones se deben respetar los descansos que determina el Estatuto de los Trabajadores.

Jornada reducida

O jornada parcial, es de menor duración que la normal. Se suele utilizar para condiciones especiales.


DESCANSOS

Es un factor fundamental para mantener una vida saludable.

Tipos de descanso:

  • Descanso entre una jornada y otra: Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Este periodo es obligatorio aun cuando se realicen horas extras o distribución irregular.
  • Descanso semanal: Los trabajadores tienen el derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas. Lo ideal es que se produzcan en sábado por la tarde y domingo, o en su defecto domingo y lunes por la mañana. Según el Estatuto de los Trabajadores, es posible acumular el descanso en un periodo de 14 días.
  • Jornadas de más de 6 horas: Se debe ofrecer una pausa de como mínimo 15 minutos, y si el trabajador es menor de 18 años será de 30 minutos el mínimo.
  • Trabajadores a turno: es posible que el descanso entre una jornada y otra no cumpla con las 12 horas establecidas cuando hay cambio de turno, pero serán compensadas en los días siguientes.



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