ERTE
El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) es un mecanismo administrativo al que las empresas pueden acogerse para afrontar una situación laboral adversa permitiéndoles suspender temporalmente su relación laboral con los trabajadores.
Tipos de ERTE
Las empresas tienen
dos tipos de ERTEs a los que acogerse:
- Reducción de la actividad laboral
La empresa modifica los contratos de los trabajadores para
reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. Puede
llevarse a cabo con una reducción mínima del 10% y un ajuste máximo del 70%
respecto a la jornada habitual de cada empleado.
- Suspensión de la actividad laboral
Es la modalidad más agresiva, al dejar en suspenso el
contrato laboral durante cierto periodo de tiempo.
La aplicación del ERTE queda limitada a circunstancias
de fuerza mayor.
Por norma general, la interrupción grave de las cadenas de
suministro, el cierre del espacio aéreo o de las fronteras del país, las
restricciones a la movilidad de la ciudadanía o la concurrencia de cualquier
riesgo severo para la salud de trabajadores y consumidores, son motivos
que justifican la implementación del ERTE.
Según el artículo 16.3 del Real
Decreto 1483/2012, la duración del ERTE queda supeditada a la superación
de las circunstancias extraordinarias que han motivado su
aplicación.
Por ello no existen plazos mínimos ni máximos en
cuanto a la duración de los ERTEs, pero aun así corresponde a las empresas
especificar cuál será la duración estimada del ERTE, a pesar de lo cual estas
pueden solicitar tantas prórrogas como lo requiera la situación.
No existe ninguna restricción en cuanto al número máximo de
trabajadores que una empresa puede incluir dentro de un ERTE.
El plazo ordinario es de 15 días desde que se anuncia a los trabajadores hasta su puesta en marcha.
Sin embargo, durante la pandemia de
COVID-19, el Gobierno de España ha agilizado los trámites para dejar el plazo
de preparación y activación en 5 días.
En el siguiente vídeo se explica de manera más detallada lo que es un ERTE.
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